La Constitución de 1925 estableció por primera vez en la historia del constitucionalismo chileno, luego de la reforma de la ley 17.398 de enero de 1971, normativa en favor del profesorado, más concretamente, reguló una libertad esencial para los profesores y las profesoras de universidad: “El personal académico es libre para desarrollar las materias conforme a sus ideas, dentro del deber de ofrecer a sus alumnos la información necesaria sobre las doctrinas y principios diversos y discrepantes”. Se consagraba la libertad de cátedra según como se comprendía en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que nuestro país suscribió en septiembre de 1971 y ratificó en febrero de 1972. La dictadura suprimió esta libertad tanto en las Actas Constitucionales de 1976 como en el Decreto Ley 3464 (la llamada Constitución de 1980).

 

ericpalma blogDr. Eric Eduardo Palma

La regulación del proyecto de nueva constitución vuelve con un mayor radio de acción e intensidad. Muestra el valor que los partidos políticos y los movimientos sociales asignan al profesorado en la vida nacional: fue aprobado el marco normativo que regula esta materia por dos tercios. Hubo un alto número de convencionales de diversas sensibilidades políticas que lo respaldó.

La materia se aborda en los artículos 15, 35, 37.2, 41.3., 43.1, 43.2. y 43.3. De acuerdo con esta normativa la libertad académica y de investigación consagrada en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es derecho interno, por ende, debe considerarse al momento de determinar el alcance o contenido de dichas libertades. Existe consenso en que ambas contribuyen al derecho a la educación y que se vinculan con la libertad de expresión y otros derechos civiles y políticos (son interdependientes).

¿Por qué afirmamos que la regulación tiene un mayor radio de acción que la norma de 1971? Porque la normativa constitucional que se someterá a plebiscito el 4 de septiembre comprende a las/os educadores de párvulos, a las profesoras/es del nivel básico, medio y universitario. Incluso hay un reconocimiento de los educadores indígenas.

¿Por qué mayor intensidad? Porque se consagró la libertad de cátedra, de investigación y la libre discusión de las ideas: Señala expresamente el proyecto: “La Constitución protege la libertad de cátedra, la investigación y la libre discusión de las ideas de las académicas y los académicos de las universidades creadas o reconocidas por el Estado”. A nivel universitario comprende tanto a las universidades estatales como a las privadas con reconocimiento oficial.

En el plano escolar se dispone, a propósito de la regulación de la libertad de enseñanza, lo siguiente: “Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación”. Y se termina con todo tipo de discriminación al establecer que quienes participan en los distintos niveles educativos “gozarán de los mismos derechos que contemple la ley”.

Dicha libertad de educadores/as y profesores/as tiene por lo tanto como marco los principios de: “cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística”.

Las/os convencionales se hicieron cargo del déficit característico de la sociedad chilena en materia de reconocimiento social de la labor del profesorado del mundo parvulario y escolar. Se trata de un cambio cultural importante demandado por el mundo de la educación, y que no había tenido hasta ahora un abierto respaldo institucional. Dispone en este sentido el texto que se plebiscitará en septiembre: “1. La Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y los profesores, valora y fomenta la contribución de educadoras, educadores, asistentes de la educación y educadores tradicionales. En su conjunto, son agentes claves para la garantía del derecho a la educación”.

No bastando con este necesario reconocimiento al valor de su contribución, la constitución garantiza a “quienes trabajen en establecimientos e instituciones que reciban fondos públicos” la estabilidad en el ejercicio de las funciones, la calificación permanente (inicial y continua): “asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía profesional”.

Genera también condiciones para el avance del conocimiento pedagógico al disponer que la garantía del desarrollo del quehacer pedagógico y educativo comprende “la investigación pedagógica”.

Una de las tareas que cumple todo orden constitucional es distribuir el poder existente en la sociedad para amparar y promover valores e intereses colectivos. En este caso concreto, las y los convencionales han dado una respuesta favorable a la demanda de los actores del mundo de la educación. Han demandado por décadas realizar sus muy importantes tareas en un marco de derechos y deberes que dignifiquen su labor y les permitan contribuir cabalmente a la satisfacción del derecho a la educación de niñas, niños, adolescente, adultos y personas mayores.

La nueva constitución restablece un derecho que la dictadura conculcó, y va más allá, al incorporar todo el desarrollo normativo que valora y dignifica el trabajo de académicas y académicos de los distintos niveles educativos.

5 de Julio de 2022