El Gobierno de turno presentó al país, en menos de un año, dos regulaciones para las universidades estatales. La propuesta 2017 es un auténtico retroceso respecto de la de 2016, en temas tan relevantes como: matrícula; gasto público; rol de la universidad estatal; principios que deben guiarlas; democratización; y relevancia de la comunidad universitaria.
Tan grave como lo anterior es que ambas propuestas no se ajustan al Programa de Gobierno 2014-2018, que señalaba en esta materia: “En este esfuerzo financiero, estableceremos un trato preferente con las universidades de propiedad del Estado. Estas universidades deberán introducir las modificaciones necesarias en su gestión, para rendir cuentas respecto de sus planes de desarrollo y del financiamiento obtenido. Este nuevo trato incluye un fondo de aporte basal permanente exclusivo para las universidades estatales y un fondo permanente de apoyo a las universidades estatales regionales. La educación superior debe ser un derecho social efectivo. Se establecerán garantías explícitas para los ciudadanos en materia de educación superior, tanto de acceso como de calidad y financiamiento. Estas garantías darán un trato preferente a los y las estudiantes de menores ingresos. Para cumplir con dichas garantías se requiere de un Estado activo tanto en la entrega directa de servicios educativos como en la estricta fiscalización de los oferentes, tarea a la que nos abocaremos con especial dedicación y premura”.
1.Cobertura de la matrícula estatal
El Mensaje 110-364 del 4 de julio de 2016 mencionaba expresamente la desigual cobertura de matrícula. El cuestionamiento por la cobertura privada era explícito, pero el nuevo proyecto no contiene mención alguna en la materia. No hay intención de terminar con el desequilibrio que denunciaba la iniciativa original.
Es más, de haber aumento de cobertura, no dependerá de las universidades sino del gobierno de turno, así lo dispone el artículo 39 del proyecto: “…el Ministerio de Educación podrá solicitar a las Universidades del Estado que elaboren planes de crecimiento de su oferta académica con la finalidad de apoyar el desarrollo estratégico del país y sus regiones”. Condicionando seguidamente la modalidad de la oferta: “En el diseño y ejecución de los mismos, las Universidades deberán cautelar y preservar su calidad académica y fomentar, de manera particular, el ingreso de estudiantes procedentes de sus respectivas regiones”.
El artículo 40 letra e) señala que todas las universidades deberán colaborar entre sí para: “propender a un crecimiento equilibrado y pertinente de su oferta académica, de conformidad a lo dispuesto en sus respectivos Planes de Desarrollo Institucional” ¿Qué significa equilibrado y pertinente en un contexto de desequilibrio del sistema mixto? ¿Pueden o no pueden aumentar su matrícula las universidades estatales en los campos profesionales que las universidades privadas han ocupado? ¿Si esta aparente facultad con la iniciativa gubernamental entran en colisión, qué debe ejecutarse, el Plan de la Universidad o la solicitud del gobierno? ¿Si una universidad estatal pretende aumento de matrícula deberá plantearlo en el seno del órgano que las agrupa para obtener visto bueno a la iniciativa? ¿Cuándo la decisión viene desde el Gobierno, cómo podrían garantizar las universidades una educación de calidad, si el aumento de matrícula no obedece a una política permanente que ilumine los Planes de Desarrollo Institucional? ¿Con qué profesores calificados y adecuada infraestructura se enfrentará dicho aumento?
La propuesta de regulación daña la autonomía universitaria de modo grave. La universidad carece de auténtica iniciativa en la materia y no puede proponerse irradiar nacionalmente para convocar a los mejores estudiantes del país. El impacto regional conduce a una auténtica camisa de fuerza.
2. Gasto público
El proyecto 2016 destacaba la escasa cuantía del gasto fiscal (0,7% del PIB versus un 1,3% de la OCDE) y la anomalía del gasto privado que ascendía a un 65%. El actual proyecto guarda silencio en esta importante materia.
3. Rol de la universidad estatal en el sistema mixto
El Mensaje del 2016 establecía claramente: “Las universidades estatales cumplen un rol central en la estructura del sistema…mediante ellas se puede garantizar el pluralismo de las ideas y las visiones del porvenir del país y apoyar la implementación de las políticas públicas en todo el territorio nacional”. Se planteó también la necesidad de la articulación entre niveles de educación superior y entre instituciones del sistema estatal. Nada de esto aparece en el proyecto actual. El fortalecimiento del que se habla, y que es una acción de apoyo raquítica, no persigue redefinir el sistema mixto. Todo continuará igual que hasta ahora.
4. Deterioro de los principios y deberes que guían a las universidades
El proyecto de 2016 desarrolló claramente los deberes y principios de las universidades estatales: educación laica; calidad y pertinencia; pluralismo; derechos de los estamentos; equidad; colaboración; y participación.
El proyecto actual no los desarrolla y además omite los derechos de los estamentos. Cuestión coherente con la escasa valoración que da a la comunidad académica. La reflexión de 2016 según la cual el carácter de los estatutos como fruto del régimen dictatorial implicaba “que no reflejan el necesario pluralismo y la democracia propia de la vida en comunidad”, desapareció el 2017. Fue sustituida por estas deslavadas ideas: “En cuanto a sus organización interna, la mayoría de las Universidades del Estado están reguladas por estatutos impuestos en dictadura, sin que haya habido una deliberación en el seno de estas instituciones respecto de sus reglas de gobernanza y funcionamiento”.
5. El Consejo Directivo aumentó sus prerrogativas y deterioró su representatividad democrática
La propuesta de 2016 contemplaba un Consejo Directivo integrado por 9 miembros. Se dispuso que cuatro serían designados por el Presidente de la República; dos serían elegidos del mismo modo en que se elige el rector; y otros dos serían designados por el órgano universitario colegiado. También integraba el Consejo el rector o rectora, a quien se le entregaba la presidencia del mismo.
En el proyecto actual desaparece el mecanismo de elección de los consejeros; se descartó la presidencia del rector del consejo (ello a pesar que el presidente tiene voto dirimente). Además el órgano, menos democrático y menos representativo en relación con la propuesta de 2016, aumentó sus prerrogativas. De acuerdo con la nueva regulación puede: a) aprobar las propuestas de modificación de los estatutos de la Universidad; b) nombrar al Contralor o Contralora universitaria y aprobar su remoción.
6. El Órgano colegiado propiamente universitario disminuyó su importancia y su carácter de participativo
Mientras el proyecto de 2016 señalaba la existencia de un órgano colegiado de carácter normativo (una especie de Senado Universitario como el que existe en la Universidad de Chile), cuya “principal función será la regulación de las materias relativas al desarrollo de las funciones propias de la universidad, en particular aquellas académicas, así como también elaborar y proponer al Rector o Rectora el plan de desarrollo institucional”, el proyecto 2017 establece un débil Consejo Universitario de tipo meramente consultivo.
¿Cómo entender que el mismo Gobierno que dice haber recogido los puntos de vista de los involucrados, presente el año 2017 un proyecto que es un auténtico retroceso respecto de lo ofrecido al país en el 2016? ¿Qué ministros de Estado y qué rectores son responsables de estas nuevas reglas? ¿Qué poderes e intereses están definiendo la política en esta materia? ¿Ante quién responde el Gobierno con esta propuesta, con quién debe congraciarse? No es exagerado decir que las universidades estatales, la educación superior estatal, está bajo “fuego amigo” y que es el propio Estado, conducido por un Gobierno que se proclamó defensor y promotor de la educación estatal, el que hoy pretende legitimar lo que Pinochet no consiguió.