La aprobación de las normas por dos tercios de las y los convencionales es un caso notable de consenso y unidad representativa de intereses muy mayoritarios. La unidad no se produjo en torno al modelo de Chile Vamos, que remite a la Constitución del Estado subsidiario de 1980, sino a otro modelo de Estado constitucional.

La derecha y sus voceros sostuvieron el 4 de julio de 2022, en el acto de entrega del proyecto de nueva Constitución y cierre de la Convención Constitucional, que la tarea había sido un fracaso porque no generó unidad. Se trata de un discurso que oculta sus reales intenciones. Nos quieren unidos, pero según como entiende la unidad Chile Vamos.

Cabe una precisión a propósito de dicho discurso majadero. Lo que se ha venido planteando una y otra vez por las convencionales de derecha remite a reglas particulares y no al modelo de Estado constitucional. Ocurre que la propuesta de terminar “unidos” silencia todo lo relativo al modelo de Estado constitucional en que se inserta. La unidad que se pide no tiene un marco constitucional. Es un concepto vacío constitucionalmente. Pedir unidad en torno a un par de reglas particulares es una aproximación muy equivocada que no cabe atribuir a ignorancia, sino a una mirada ideológica, a una operación de camuflaje político constitucional.

¿La unidad que se busca se da en que marco constitucional? Porque la unidad no se trata de un mero acuerdo sobre tal o cual regla, sino de decidir bajo qué tipo de estado constitucional queremos vivir en las próximas décadas.

En sus entrevistas, las y los convencionales de Chile Vamos se han quejado de la falta de consenso, ocultando a la población que el debate de fondo está referido a los tipos de constitucionalismo a partir de los cuales reflexionar sobre dicho consenso. No se enuncian las preguntas ¿cuál es el marco constitucional de dicha unidad?, ¿unidos en torno a que modelo de Estado constitucional? Paso a explicarlo. No es lo mismo acordar la protección de la salud bajo un Estado constitucional liberal clásico que bajo uno de tipo social y democrático. Podemos estar de acuerdo en que proteger la salud es importante, sin embargo, los medios y las acciones de protección posibles son de tipo muy distinto en el constitucionalismo de 1925, en el de 1980 y en el de un Estado constitucional social y democrático de derecho, ecológico, igualitario y participativo.

A mayor abundamiento, mostremos este sesgo ideológico con el tema del derecho a la vivienda. Instalados en su miopía neoliberal y su anteojera ochentera (aman la Constitución de 1980 y su Estado subsidiario de propietarios), exigen que la Constitución señale expresamente “derecho a la vivienda propia”, porque sólo pueden imaginar el acceso de las personas a la vivienda digna y adecuada como propietarios (ellos aspiran a defender a los propietarios de un estado subsidiario). Es decir, entienden el ejercicio del derecho a la vivienda en el modelo de Estado constitucional instaurado por la Constitución de 1980. En dicha Constitución no había lugar para el derecho a la vivienda, pero sí para los propietarios de viviendas.

En cambio, el nuevo texto establece el derecho a la vivienda digna y adecuada (norma que la UDI votó en contra) en el contexto del reconocimiento de los derechos sociales por un Estado constitucional social y democrático de derecho, ecológico, igualitario y participativo. En este modelo de Estado constitucional el alcance del derecho a la vivienda digna y adecuada no sólo se refiere a la vivienda propia, la que está plenamente garantizada en la nueva Constitución, sino también al acceso a la vivienda bajo otras modalidades: la norma constitucional contempla la vivienda de acogida para personas que sufren violencia de género y respecto de la cual no hay propiedad. No te transformas en propietaria/o de la vivienda de acogida, la que en todo caso debe ser digna y adecuada.

En el modelo de la Constitución de 1980 no hay derecho a la vivienda digna y adecuada, pero sí hay propietarios de viviendas. En la (nueva) Constitución del Estado social y democrático de derecho, ecológico, igualitario y participativo se consagra el derecho a la vivienda propia digna y adecuada, así como el acceso a vivienda digna y adecuada en otras circunstancias distintas al dominio. Pero también se consagra el derecho del propietario de una vivienda a su propiedad, cualquiera que sea el número de propiedades. El rango de situaciones que contempla la nueva Constitución es mayor porque, junto con proteger la propiedad privada, ampara el derecho a la vivienda de quien todavía no es propietario, pero está en camino de serlo. O de quien sufre una agresión que la priva del resguardo de su vivienda propia y requiere de una vivienda digna y adecuada de acogida.

Así las cosas, la demanda de unidad del Rechazo es una operación de camuflaje que oculta lo importante que es el modelo de constitucionalismo en el que se aspira a construir un consenso. El consenso legítimo, la unidad legítima, es la que comprende el mayor rango posible de derechos, por ende, el mayor volumen de población. La aprobación de las normas por dos tercios de las y los convencionales es un caso notable de consenso y unidad representativa de intereses muy mayoritarios. La unidad no se produjo en torno al modelo de Chile Vamos, que remite a la Constitución del Estado subsidiario de 1980, sino en torno a otro modelo de Estado constitucional.